Se acuerda notificar de la presente conciliación a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Asimismo, se acuerda oficiar al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes, a los fines que sirva retener el veinte por ciento (20 %) del salario que devenga el obligado alimentario, quien se desempeña como Agente. Líbrese boleta y oficio respectivo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado del Municipio Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en el Pao a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.