REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
EL PAO, 07 DE MARZO DE 2006
195º y 147º
MIRIAN JOSEFINA TORREALBA LOPEZ
SOLICITANTES: MIRIAN JOSEFINA TORREALBA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.328.958.
LUIS RAMON DEL BASTO FLOREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.766.838.
DESCENDIENTES: LISMARY DEL CARMEN y LUSMARI TIBISAY, de nueve (09) y dos (02) años de edad respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE PENSIÓN DE ALIMENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 2006 - 217

Haciendo una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, observa esta sentenciadora, que en fecha veinte (20) de febrero de dos mil seis (2006), se celebró audiencia conciliatoria entre los ciudadanos MIRIAN JOSEFINA TORREALBA LOPEZ y LUIS RAMON DEL BASTO FLOREZ, ya identificados, en la cual los referidos ciudadanos ratificaron el acuerdo suscrito por ante el Consejo de Protección del Municipio Pao del Estado Cojedes, en fecha 13 de enero de 2006.
En tal sentido, se evidencia que el referido ciudadano se comprometió a pasar el treinta por ciento a sus hijas, por cuanto su salario es de SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 635.000.00), para cubrir la obligación alimentaría de sus hijas, por lo que solicitó que se descuente de su cuenta nómina ya que es funcionario de la policía y depende del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes. Asimismo, se comprometió a compartir los gastos inherentes a medicinas, vestido, educación y todos lo que requieran sus hijas. Por su parte, la ciudadana MIRIAN JOSEFINA TORREALBA LOPEZ, manifestó que esta de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijas. Señalando además ambos ciudadanos que el presente acuerdo entrará en vigencia el día treinta (30) de enero de 2006.

Ahora bien, por cuanto quien aquí decide, considera que el derecho de alimentos es la facultad que se otorga a una persona para recibir de otra los recursos necesarios para sus subsistencia, en virtud de un precepto legal, de un convenio, de una dispocisión testamentaria o como consecuencia de la comisión de un ilícito”. Y por cuanto, la presente conciliación no vulnera los derechos e intereses de las niñas ut supra identificadas, sino por el contrario satisfacen el derecho que les asiste de recibir los recursos necesarios para su subsistencia, y de este modo lograr el desarrollo integral de su personalidad de conformidad con lo establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es por lo que este Juzgado del Municipio Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN celebrada por los ciudadanos MIRIAN JOSEFINA TORREALBA LOPEZ y LUIS RAMON DEL BASTO FLOREZ, ya identificados, en los mismos términos por ellos planteados, por cuanto no es contrario a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan los derechos e intereses legítimos de las niñas LISMARY DEL CARMEN y LUSMARI TIBISAY, sino que satisface el derecho que las asiste, en consecuencia, este Tribunal de por consumado el acto de de fijación de obligación alimentaría, al respecto procédase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada formal, conforme a lo dispuesto en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Se acuerda notificar de la presente conciliación a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Asimismo, se acuerda oficiar al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes, a los fines que sirva retener el veinte por ciento (20 %) del salario que devenga el obligado alimentario, quien se desempeña como Agente. Líbrese boleta y oficio respectivo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado del Municipio Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en el Pao a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

JUEZA SUPLENTE ESPECIAL

ABG. JANET MORONTA BARRIOS
SECRETARIA

ANA DIAZ SANDOVAL

La presente decisión fue dictada y publicada en la sede del despacho deL Juzgado del Municipio Pao de San Juan Bautista, siendo las diez de la mañana (10:00am) del día de hoy; quedando asentada bajo el Nº .




SECRETARIA

ANA DIAZ SANDOVAL
JMB/ads.
Expediente Nº 2006-217