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DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana; Carmen Amanda Álvarez de Hurtado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.340.665, el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías, constituidas sobre un área de terreno de aproximadamente DOS MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (2.627,76m2), con un área de construcción de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (334,58m2), la cual posee las siguientes características: cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, un (01) corredor, u.....