IV.-DECISIÓN.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, en virtud del vicio señalado en el cuerpo de este fallo y por cuanto el mismo a juicio de este juzgador, viola normas adjetivas de ordenpúblico,loqueimplicaunmenoscabodelderechoaladefensaydeldebidoproceso,DecretaLa ReposicióndelaCausaalestadodelpronunciamientodelaadmisión onodelareconvenciónpropuestapor el demandado-reconveniente,ciudadanoJoséDapiaFeijjoasistidodeabogado,enfechaonce(11)de enero del año, y en consecuencia, se ANULAN las actuaciones posteriores al auto dictado por este Tribunal,enfechadieciséis(16)denerodelaño2023.Asísedecide.-