En mérito de las anteriores observaciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en sede Contencioso Administrativa; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la acción de NULIDAD DE EFECTOS PARTICULARES interpuesto por la ciudadana MARLENE COROMOTO VERGARA AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.486.297; en contra del Auto Administrativo de fecha 13 de enero del año 2017 emanada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO COJEDES, expediente número 055-2017-01-00020, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO COJEDES, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, antes Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social. SEGUNDO: Se ordena a la Inspectoría del Trabajo del estado Cojedes, que proceda apertura el procedimiento de la solicitud de reenganche y .....