Se Homologó la Transacción celebrada por los ciudadanos María Auxiliadora Ospino de Sánchez y Antonio José García, identificados con las cédulas números V.4.096.100 y V.4.097.735 respectivamente, y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en los artículos 255, 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, quedando definitivamente firme vista la renuncia al recurso de apelación de las partes y ordenándose su Archivo. Así se declara.-
No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-