Como corolario de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, LEVANTA LAS MEDIDAS CAUTELARES TIPÍCAS DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretadas en fecha veintiocho (28) de mayo de 2013, así:
PRIMERO: Se LEVANTA la medida cautelar típica de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, dictada sobre un inmueble propiedad del ciudadano AKRAM REFAIE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad números V- 21.515.607, constituido por una parcela y sus bienhechurías construidas como local comercial distinguido con el Nº 11, ubicado en la avenida Francisco de Miranda con calle 1ra calle norte, de la ciudad del El Tigre, municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, parcela que mide aproximadamente DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES METROS C.....