VI
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso interpuesto por los ciudadanos Abogados Manuel José Marcano, Fernando Feo, e Ia Del Valle Sánchez, en su condición de Fiscal Principal y Fiscales Auxiliares de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedando modificada la sentencia y en consecuencia rectificándose la pena impuesta al ciudadano LUIS OSNEIBE GIL FLORES, quedando la pena en DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, más la pena accesoria de ley prevista en el artículo 16 del Código Penal, consistente en inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vid.....