Por lo todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la presente acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano CÉSAR JOSÉ GUERRA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.-7.560.158, en contra del Juzgado del municipio Falcón de la circunscripción judicial del estado Cojedes.-
SEGUNDO: LEVÁNTESE la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE SUSPENSIÓN (En el estado en que se encuentre) de la EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA que dictó el Juzgado del municipio Falcón de esta Circunscripción Judicial, en fecha diez (10) de noviembre del año 2010, en el expediente 2471-09 (numeración interna del juzgado presunto a.....