PRIMERO: ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, incoada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en contra del acusado SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, a quien se le sigue proceso como AUTOR del delito de VIOLENCIA FISICA y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y 27 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326, ORDINAL SEGUNDO DEL CODIGO ORGANICO PORCESAL PENAL Y EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente, por lo que se ORDENA el ENJUICIAMIENTO de la misma. En consecuencia, se dictará separadamente el correspondiente auto de Enjuiciamiento y se ordena LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Público y por la Defensa en la forma antes descrita. .....