Ahora bien, siendo así, a quien le corresponde suscribir el presente fallo, le consta que las pretensiones del actor le fueron satisfecha, cumpliéndose con el convenio suscrito entre las partes en fecha 22 de noviembre del año 2007, por ante esta Sala de Mediación, y por cuanto se puede desprender del folio 67 de las actuaciones, el cual contiene copia simple del titulo valor que describe los apoderados judiciales, anteriormente identificados, en el cual se evidencia que recibió el último pago de dicho acuerdo y tomando en cuenta que están dados los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, la cual fue solicitada por las partes interesadas, por medio de sus representante judiciales, es por lo que esta Juzgadora, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Prime.....