REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, siete (07) de febrero del año dos mil ocho (2008)
197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2007-000168.
PARTE DEMANDANTE: SANTIAGO ANTONIO NOGURA MIRELES.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. CARLOS RAMOS.
PARTES DEMANDADAS: DISTRIBUIDORA DE CARNES SAN ANTONIO, MERCADO POPULAR DE CARNES SAN ANTONIO, C.A y FRIGOR CARNES GRAN SAN ANTONIO, C.A.
APODERADOS DE LAS DEMANDADAS: Abgs. ROSENDO HERNANDEZ y MATIAS RAFAEL PINO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista como ha sido la diligencia de fecha 31 de enero del año 2008, inserta al folio 66 del presente expediente, suscrita por el co- apoderado judicial de las empresas accionadas, Abg. ROSENDO HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el No- 101.510, facultad que se puede evidenciar en las actuaciones, por medio de la cual le informa a este Tribunal, que: “…Consigna copia del cheque No- 23289560, girado contra el Banco BANESCO, Banco Universal, de fecha 31-01-2008, a favor del ciudadano SANTIAGO ANTONIO NOGUERA, suficientemente identificado en autos y entrego a su Apoderado Judicial el cheque original, con la cantidad de Diez Mil Bolívares Fuertes, cumpliendo así con la obligación asumida por mi representado en el presente procedimiento…” (sic) (resaltado, cursivas y subrayado del Tribunal).

Continuando con el análisis del documento, se puede evidenciar, que el mismo fue suscrito por el Apoderado Judicial, Abg. CARLOS RAMOS, inscrito en el IPSA bajo el No- 55.151, en el cual manifestó: “…declaro que recibo el cheque ut supra mencionado por la cantidad de (10.000,oo Bs. F), quedando satisfecha y cumplidas las obligaciones de las partes accionadas en el presente expediente…” (sic) (resaltado, cursivas y subrayado del Tribunal).
Se evidencia igualmente, que ambos apoderados judiciales, solicitan al Tribunal el Archivo del expediente conforme a las normas establecida de Ley.

Ahora bien, siendo así, a quien le corresponde suscribir el presente fallo, le consta que las pretensiones del actor le fueron satisfecha, cumpliéndose con el convenio suscrito entre las partes en fecha 22 de noviembre del año 2007, por ante esta Sala de Mediación, y por cuanto se puede desprender del folio 67 de las actuaciones, el cual contiene copia simple del titulo valor que describe los apoderados judiciales, anteriormente identificados, en el cual se evidencia que recibió el último pago de dicho acuerdo y tomando en cuenta que están dados los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, la cual fue solicitada por las partes interesadas, por medio de sus representante judiciales, es por lo que esta Juzgadora, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente juicio. Remítase el expediente para el Archivo Sede para su guardia y custodia, para que una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, al séptimo (07) día del mes de febrero del año 2008.
La Juez Titular.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 10:14 a.m.