Este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a pronunciarse y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Numeral 6 del Artículo 48, y el Artículo 318 Numeral 3°, Ejusdem, SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, a favor del ciudadano WILIAN JOSE QUIROZ, con los efectos del articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la Causa a favor ciudadano WILIAN JOSE QUIROZ, plenamente identificado en autos, verificado como ha sido el total y cabal cumplimiento de la obligación contraída por el acusado, con la consiguiente reparación del daño causado a la victima del delito, no obstante la incomparecencia del acusado, quien aquí se pronuncia "en función de las características de celeridad q.....