REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 03
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
195° y 146°

CAUSA N°: 3C-524-05
JUEZ (T)DE CONTROL: FREDY MONTESINOS LUCENA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JUAN CARLOS TABARES
DEFENSOR PÚBLICO PENAL: EMILIO MELET
ACUSADO: WILIAN JOSE QUIROZ
VICTIMA: JOSE RAMON CASTILLO ABREU
DELITO: HURTO AGRAVADO DE VRHICULO AUTOMOTOR
SECRETARIO DE CONTROL: BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z.
EXPEDIENTE FISCAL N°: 45.379-05

En San Carlos, a los Siete (07) de Febrero de 2006, siendo las 10:30 horas de la mañana, día y hora fijado por este Juzgado en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, conformado por el Juez de Control FREDY MONTESINOS LUCENA y la Secretaria de Control, BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z. a los fines de celebrar AUDIENCIA ESPECIAL, fijada por este tribunal, a los fines de verificar el cumplimiento del ACUERDO REPARATORIO entre el imputado y la víctima. Seguidamente, se procedió a verificar la presencia de las partes dejando constancia de la comparecencia del Fiscal Primero del Ministerio Público, JUAN CARLOS TABERES, LA VICTIMA: JOSE RAMON CASTILLO ABREU, EL Defensor Público, Emilo Melet, y la incomparecencia del ciudadano acusado imputado WILIAN JOSE QUIROZ. Verificada la presencia de las partes, este Tribunal ACUERDA proceder a la celebración de la Audiencia en la presente causa. Seguidamente, se le concede la palabra al ciudadano Defensor Público, EMILIO MELET, quien expone: “Vencido como ha sido el termino fijado en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto mi Representado WILIAN JOSE QUIROZ, se presento por ante la Unidad de la Defensa Pública, haciendo entrega de la cantidad de Sesenta Mil (60.000) bolívares, los cuales entrego en este acto en dinero efectivo en moneda de curso legal, como pago estimado de la tapa y switchera de la moto, que fuese ofrecido en la celebración de la Audiencia Preliminar, de fecha 12-05-2005, y de conformidad con el artíciculo 40 del referidi texto legal se proceda a dictar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ord. 6 y artículo 318 numeral 3. Es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra al ciudadano JOSE RAMON CASTILLO ABREU (VICTIMA), quien expone: “Estoy conforme con lo expuesto recibo en este acto la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000), los cuales acepto en este acto. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público, JUAN CARLOS TABARES, quien manifiesta:” Por cuanto se ha materializado la indemnización del daño causado a la victima, que es en definitiva el fin que persigue el Estado, y en virtud de que el acusado admitió el hecho que se le atribuyo, solicito que se decrete la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el art. 48 del COPP, en consecuencia solicito que se dicte el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem. Es todo. A continuación, este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a pronunciarse y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Numeral 6 del Artículo 48, y el Artículo 318 Numeral 3°, Ejusdem, SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, a favor del ciudadano WILIAN JOSE QUIROZ, con los efectos del articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la Causa a favor ciudadano WILIAN JOSE QUIROZ, plenamente identificado en autos, verificado como ha sido el total y cabal cumplimiento de la obligación contraída por el acusado, con la consiguiente reparación del daño causado a la victima del delito, no obstante la incomparecencia del acusado, quien aquí se pronuncia “en función de las características de celeridad que signan el sistema acusatorio que nos rige se asume Constitucionalmente, con fundamento en el Principio de Primacía Constitucional, establecido en el artículo 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem. ASÍ SE DECIDE. Remítase la causa al Archivo Central a los fines legales consiguiente. Terminó siendo las 12:21 de la tarde.


JUEZ (T)DE CONTROL
FREDY MONTESINOS LUCENA.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
JUAN CARLOS TABARES

DEFENSOR PÚBLICO PENAL
EMILIO MELET

VICTIMA


SECRETARIA DE CONTROL
BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z.

CAUSA N°: 3C-524-05
EXPEDIENTE FISCAL N°: 45.379-05