ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Primero.- Se ordena continuar la presente investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo pautado en el Art. 373 ultimo aparte y el artículo 280 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Solicitado como ha sido la medida de privación judicial preventiva de libertad para el imputado, por parte de la Vindicta Pública y solicitado como ha sido una medida menos gravosa por parte de la Defensa; considera esta Juzgadora que hasta esta oportunidad procesal, analizadas como ha sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, y oido como ha sido las exposiciones de las partes, considera que están llenos los supuestos del artículo 250 del COPP, existe la comisión de dos hechos punibles (HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONALES CALIFICADAS), previsto en los artículos 405, ORDINAL .....