Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO sobre Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Alexander Gregorio Silva Romero y Grey Josefina Tesorero De Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula d identidad Nro. V- 13.593.902 y V- 12.766.271, respectivamente, en beneficio del niño Se omite nombre de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna,, de tres (03) años de edad y del adolescente Se omite nombre de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna,, de catorce (14) año de edad, visto que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos.....