REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, siete (07) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º


ASUNTO: HH12-X-2013-000023

Juez Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Zuly Josefina Herrera Montiel
Demandante Aníbal José Alfonzo Borras
Demandada María Leonor Álvarez Peña
Motivo Divorcio Contencioso

En el día de hoy, siete (07) de enero del año dos mil catorce (2014), siendo la oportunidad fijada para llevarse a cabo la audiencia de oposición a la medida preventiva, a los fines de oír a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 466-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescente, en el asunto signado HH12-X-2013-000023. Dirige y preside la audiencia la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de esta Circunscripción Judicial Abogada Yolimar Márquez Avendaño y como secretaria del Tribunal Abogada Zuly Josefina Herrera Montiel. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, realizándose dos llamados, dejándose constancia de la incomparecencia tanto de la parte demandante, ciudadano Aníbal José Alfonzo Borras, venezolano, mayor e edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.181.446, así como de la parte demandada, ciudadana María Leonor Álvarez Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.515.822, ni por medio de apoderados judiciales alguno. Por otra parte se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal IV Auxiliar del Ministerio Publico Abogada María Gracia Quintero. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: “Vista la incomparecencia de la parte interesada a la presente audiencia, ésta Representación Fiscal solicita se aplique la consecuencia jurídica de conformidad con lo establecido en Ley, como es la declaratoria del desistimiento de la oposición de la Medida”. Es Todo. Este Tribunal, en virtud de la incomparecencia de la parte interesada y oída la solicitud de representación fiscal y por disposición expresa del artículo 466-E de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistida la oposición presentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 466-E de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño

Fiscal IV Auxiliar del Ministerio Publico:

Abg. María Gracia Quintero


La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000001.