Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento formulado por el Abogado HECTOR GAMEZ ARRIETA, en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil HATO EL MILAGRO C.A., quien esta facultado para ello, tal como se evidencia en Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 12 de julio de 2002, inserto bajo el Nº 50, Tomo 46, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha oficina, como consecuencia de lo anterior, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente. ASI SE DECIDE.