REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
De las Partes
Demandante: HATO EL MILAGRO C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 20 de mayo de 1958, bajo el Nº 18, Tomo 19-A y domiciliada en la ciudad de Caracas.
Apoderados Judiciales: HECTOR GAMEZ ARRIETA, CARMEN ROSA GAMEZ, CAROLINA GAMEZ ROJAS, PEGGI GAMEZ DE DUBEN, CESAR DUBEN PÉREZ, LUIS HERRERA MONTENEGRO y RHAYWAL PARRA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 2.769, 16.264, 71.178, 52.058, 35.877, 122.0536 y 133.757 respectivamente y domiciliados procesalmente en el Escritorio Jurídico Gámez Arrieta & Asociados, Edificio Torre 4, Piso 5, Oficina 504, Avenida Cedeño, Valencia estado Carabobo.
Demandados: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti.), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio y al ESTADO COJEDES.
Motivo: ACCIÒN MERO DECLARATIVA.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA-HOMOLOGACIÓN DESISTIMIENTO.
Expediente: Nº 664-08.
-II-
Antecedentes
En fecha 29 de enero de 2008, los Abogados HECTOR GAMEZ ARRIETA y CARMEN ROSA GAMEZ, actuando en su carácter de Co-Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil HATO EL MILAGRO C.A., presentaron la demanda por ante el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
En fecha 01 de febrero de 2008, el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, le dio entrada a la demanda presentada.
En fecha 08 de febrero de 2008, el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, se declaró Incompetente para conocer la presente demanda.
En fecha 19 de febrero de 2008, el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ordenó remitir las presentes actuaciones a este Tribunal.
En fecha 11 de marzo de 2008, este Juzgado acepta la declinatoria de competencia funcional que hiciera el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
En fecha 14 de abril de 2008, este Juzgado admitió la demanda y ordenó el emplazamiento del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti.), del Gobernador del estado Cojedes, del Procurador General del estado Cojedes y ordenó la publicación de un edicto dirigido a todas aquellas personas que se creyeran con derechos sobre el inmueble objeto de la presente acción.
En fecha 02 de mayo de 2008, el Abogado HECTOR GAMEZ ARRIETA, en su carácter de autos, procedió a reformar la demanda.
En fecha 05 de mayo de 2008, este Juzgado admitió la reforma de la demanda.
En fecha 22 de mayo de 2008, el Alguacil de este Juzgado, consignó el recibo de citación firmado por el Abogado ALEXIS ENRIQUE ORTIZ, en su carácter de Procurador General del estado Cojedes.
En fecha 18 de junio de 2008, el Alguacil de este Juzgado, consignó la compulsa y recibo de citación librado al Ciudadano JHONNY YANEZ RANGEL, en su carácter de Gobernador del estado Cojedes.
En fecha 02 de julio de 2008, el Abogado HECTOR GAMEZ ARRIETA, en su carácter de autos, solicitó la citación del Gobernador del estado Cojedes, mediante carteles.
En fecha 07 de julio de 2008, este Tribunal ordenó librar Carteles de Citación al Ciudadano JHONNY YANEZ RANGEL.
En fecha 11 de julio de 2008, se recibió resultas de la comisión conferida al Juzgado Vigésimo Tercero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 15 de julio de 2008, el Abogado HECTOR GAMEZ ARRIETA, con el carácter de autos, recibe los edictos a los fines de su publicación.
En fecha 15 de julio de 2008, el Abogado HECTOR GAMEZ ARRIETA, con el carácter de autos, solicitó se libren los edictos.
En fecha 18 de julio de 2008, este Tribunal ordenó librar el edicto a todas aquellas personas que sean crean con derechos sobre el inmueble objeto de la presente demanda.
En fecha 04 de agosto de 2008, el Abogado HECTOR GAMEZ ARRIETA, con el carácter de autos, recibe el edicto librado a los fines de su publicación.
En fecha 04 de agosto de 2008, el Abogado HECTOR GAMEZ ARRIETA, en su carácter de autos, consignó los ejemplares de los diarios El Universal y Las Noticias de Cojedes, donde fueron publicados los Carteles de Citación librados.
En fecha 04 de agosto de 2008, este Tribunal ordenó agregar a los autos el ejemplar del Diario El Universal y Las Noticias de Cojedes, donde aparece publicado el Cartel de Citación librado.
En fecha 22 de septiembre de 2008, el Ciudadano ANGEL TARAZONA MACHADO, asistido por el Abogado JUAN VILLAQUIRAN, se dio por citado en la presente causa.
En fecha 22 de octubre de 2008, el Abogado HECTOR GAMEZ ARRIETA, en su carácter de autos, consignó los ejemplares de los diarios El Universal y Las Noticias de Cojedes, donde aparecen publicados los Edictos librados.
En fecha 22 de octubre de 2008, este Tribunal ordenó agregar a los autos los ejemplares de los diarios El Universal y Las Noticias de Cojedes, donde aparecen publicados los Edictos librados.
En fecha 20 de enero de 2009, el Abogado HECTOR GAMEZ ARRIETA, con el carácter de autos, solicitó la citación del Gobernador, mediante carteles de citación.
En fecha 18 de marzo de 2009, el Abogado LUIS HERRERA MONTENEGRO, en su carácter de autos, solicitó la citación del Gobernador, mediante carteles de citación.
En fecha 24 de marzo de 2009, este Tribunal ordenó librar nueva compulsa a los fines de practicar la citación del Ciudadano TEODORO BOLIVAR, en su carácter de Gobernador del estado Cojedes.
En fecha 01 de julio de 2009, el Alguacil de este Juzgado, consignó compulsa y recibo de citación librado al Ciudadano TEODORO BOLIVAR, en su carácter de Gobernador del estado Cojedes.
En fecha 21 de abril de 2010, el Abogado RHAYWAL PARRA, en su carácter de autos, solicitó la citación del Gobernador del estado Cojedes, mediante carteles.
En fecha 26 de abril de 2010, este Tribunal ordenó librar Carteles de Citación, a los fines de la citación del Ciudadano TEODORO BOLIVAR, en su carácter de Gobernador del estado Coejdes.
En fecha 24 de mayo de 2011, el Abogado HECTOR GAMEZ ARRIETA, en su carácter de autos, desistió del presente procedimiento.
En fecha 28 de julio de 2011, la Abogada KARINA LISBETH NIEVES MARTINEZ, en su condición de Jueza Provisoria de este Tribunal, se Abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes intervinientes en la presente causa
En fecha 08 de agosto de 2011, el Alguacil de este Juzgado, consignó la Boleta de Notificación firmada por el Abogado ARGENIS PEREZ, en su condición de Procurador del estado Cojedes.
En fecha 08 de agosto de 2011, el Alguacil de este Juzgado, consignó Boleta de Notificación firmada por el Ciudadano ANGEL TARAZONA MACHADO.
En fecha 08 de agosto de 2011, el Alguacil de este Juzgado, consignó Boleta de Notificación firmada por el Abogado RHAYWAL PARRA, en su carácter de Apoderado de la Sociedad Mercantil HATO EL MILAGRO C.A.
En fecha 10 de agosto de 2011, el Alguacil de este Juzgado, consignó Boleta de Notificación firmada por la Abogada YSABEL ESTRELLA MASABE, en su carácter de Co-apoderada Judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti.)
-III-
Motivación
Estando la presente causa para pronunciarse acerca del desistimiento presentado por el Abogado HECTOR GAMEZ ARRIETA, en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil HATO EL MILAGRO C.A., se hacen las siguientes consideraciones:
En relación a lo solicitado por la Representación Judicial de la parte demandante en la presente causa, este Tribunal considera que el desistimiento es una declaración de voluntad, y por tanto, un acto jurídico procesal dirigido a eliminar los efectos jurídicos de otro acto procesal ya realizado. De la misma forma se puede recalcar que el desistimiento del procedimiento o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y el puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, el mismo afectará a toda la relación procesal o a una fase de ella, dependiendo de que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento de la demanda, es una figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, en el artículo 264, que establece que para poder desistir se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones..
En el mismo orden de ideas, la norma fundamental para el DESISTIMIENTO se encuentra establecida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que expresa:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal-
Por otra parte el artículo 154 eiusdem, dispone:
Artículo 154. El poder facultad al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.
En tal sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de 25 de septiembre de 2003, caso: FONDO COMÚN ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO S.A. contra MARÍA YOLANDA SGAMBATO DE GAMBOA y OTRO, estableció que:
“…Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, y puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso. También ha dicho la Sala que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica, y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple. Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. (Véase entre otras sentencias No. 134 de fecha 27/04/00, caso: José Ramón Rodríguez García contra Vittorio Piaccentini Pupparo)…”.
Indicado lo anterior y consultada la doctrina imperante en la materia, encontramos que el desistimiento, es aquella acción unilateral de voluntad expresada por la parte, en este caso por la parte demandante en la presente causa, ante el Juez, por la que abandonan el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, un modo de conclusión del mismo, por lo cual siempre deberá ser expreso, no se admitirá el desistimiento tácito. Por otra parte, se requiere de la homologación del desistimiento por parte del Tribunal, sin el cual no se extingue el proceso ni produce efectos de cosas juzgada al desistimiento.
Por lo tanto este Juzgado aplicando los artículos 154 y 263 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con la jurisprudencia citada considera procedente homologar el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 24 de mayo de 2011 (folio 22 de la Pieza Nº 3 del presente expediente), por el Abogado HECTOR GAMEZ ARRIETA, en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil HATO EL MILAGRO C.A., quien esta facultado para ello, tal como se evidencia en Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 12 de julio de 2002, inserto bajo el Nº 50, Tomo 46, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Oficina y así lo hará en el dispositivo de esta decisión. ASI SE ESTABLECE.
-IV-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento formulado por el Abogado HECTOR GAMEZ ARRIETA, en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil HATO EL MILAGRO C.A., quien esta facultado para ello, tal como se evidencia en Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 12 de julio de 2002, inserto bajo el Nº 50, Tomo 46, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha oficina, como consecuencia de lo anterior, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente. ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y a la Procuraduría General de la República según lo establecido en el artículo 166 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los siete (07) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.



La Jueza Provisoria,
Abg. KARINA LISBETH NIEVES MARTÍNEZ


El Secretario,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 02:00 de la tarde, quedando anotada bajo el Nº 813-13.



El Secretario,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.
KLNM/ajchp/co
Exp. Nº 664/08