Esta juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: Sin Lugar la demanda de Colocación Familiar, en consecuencia se revoca la Medida de Abrigo, de fecha 07 de diciembre de 2006 dictada a favor de los niños se omiten nombres de conformidad con el artículo 65 Lopnna en el hogar de la ciudadana Leonor Prado.
SEGUNDO: Se ordena la reinserción de los niños se omiten nombres de conformidad con el artículo 65 Lopnna, en el hogar materno bajo la responsabilidad de la ciudadana Carmen Omaira Pandare.
TERCERO: Como consecuencia de la presente reinserción de los niños a su familia de origen, se ordena hacer seguimiento conforme a lo dispuesto en el Articulo 397 D, de la LOPNNA.
CUARTO: Se fija un Régimen de Convivencia Familiar de cada ocho (8) días para que los niños compartan con la abuela paterna ciudadana Leonor Prado desde el día viernes en la tarde hasta el día domingo en la tarde, vacaciones compart.....