DECISIÓN
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento presentado por los abogados JOHN FIGUERAIT RIVERO y JOSE GREGORIO BARRETO, titulares de las cédula de Identidad números: V-7.561.807 y V-10.988.803 respectivamente, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.251.947 y 233.619, pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en los Artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Asimismo, en virtud de lo anterior, se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.
Publíquese, Regístrese, déjese c.....