VI.- Decisión.-
Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia
en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la
Ley, conforme a derecho, declara Procedente la medida típica de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el
Cincuenta Por Ciento (50%) del derecho de propiedad correspondiente a la ciudadana Nelly Mireya Zamora
Arévalo, suficientemente identificada en actas, del bien inmueble constituido por una parcela de terrenopropio con una superficie de Doscientos Treinta y Cinco Metros Con Cuarenta y Un Centímetros Cuadrados
(235,41 mtrs2), distinguido con el Nº 10-46, ubicado en el Sector la Candelaria I, calle Sublette, Tinaquillo
del estado Cojedes, Código Catedral: 09-02-01-Arbano- 25-24-22, y la casa tiene la siguiente dependencia:
un (1) porche, una (1) sal.....