, en CONSECUENCIA se ORDENA devolver original previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este TRIBUNAL. Así se declara. Agréguese a la solicitud Nº 261 -2017, la presente DECISIÓN y archivase en su oportunidad.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
DÉJESE COPIA
DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, siendo las diez de la mañana (10:00 am.), en Libertad de Cojedes, del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, a los seis (06) días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017).- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Suplente Especial
Abg. Nelly J. Arrieche P.
La Secretaria Titular,
Abg. Massihel Venegas
En la misma fecha 06/11/2017, se cumplió con lo ordenado, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am.), se publicó la anterior sentencia. Conste.
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