Se declaro: Primero: Con Lugar la demanda de divorcio por abandono voluntario y excesos sevicia e injurias graves que imposibiliten la vida en común contemplada en el numeral 2º y 3º del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por la ciudadana Yamileth Dilieta Peña, asistida por las abogadas Odbalis Marbelly Gonzalez Cabrera, Yurubi Agyin Martínez Cordero y Jessica Anyelina Matute Iglecia, en contra del ciudadano Gerardo José Márquez Brizuela, ambos identificados en actas; en consecuencia, Disuelto el vínculo Civil de Matrimonio que los unió desde el día veintiséis (26) de junio del año 1992, contraído ante la prefectura de la Parroquia Tocuyito, Municipio Valencia del estado Carabobo según se evidencia en acta de Matrimonio Nº 231, de los libros respetivos. Segundo: Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en juicio, conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-