Con fundamento en las razones expuestas , esta Juzgadora Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve :
PRIMERO Se deja sin efecto el auto de fecha 29 de febrero de 2008 donde se declara la incomparecencia para la contestación de la demanda y se repone la causa al estado de practicar nueva citación de los codemandados.
SEGUNDO: Por cuanto como corolario necesario de esta decisión la causa regresa a la fase de citación , debe en consecuencia ser conocida por los tribunales de Mediación , sustanciación y ejecución , por lo que se ordena la remisión del asunto a la URDD a objeto de su redistribución para que se continúe el proceso.
Así se decide, cúmplase.
Líbrense las boletas de notificaciones correspondientes a las partes, al Fiscal IV del Ministerio Público