Por los razonamientos procedentemente expuestos, en virtud de tal manifestación y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la demanda incoada por el ciudadano MANUEL ROBERTO BRITO FLORES, asistido por el abogado en ejercicio MANUEL COROMOTO BRITO SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.809, en contra de la ciudadana CARMEN AQUILINA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.326.509, domiciliada en la ciudad de San Carlos, estado Cojedes, acordando tenerla como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.