REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: MANUEL ROBERTO BRITO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.027.165, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL COROMOTO BRITO SÁNCHEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.809, con domicilio procesal en la calle Carabobo, entre Salías y Urdaneta, casa Nº 5-23, San Carlos, estado Cojedes.
DEMANDADA: CARMEN AQUILINA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.326.509, domiciliada en la ciudad de San Carlos, estado Cojedes.
ASUNTO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN):
HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO
-NARRATIVA-
Se inicia la presente causa mediante libelo presentado en fecha 29 de septiembre de 2008, constante de cuatro (4) folios útiles y sus respectivos anexos, por el ciudadano MANUEL ROBERTO BRITO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.027.165, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio MANUEL COROMOTO BRITO SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.809 y de este domicilio; mediante el cual procede a demandar por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), a la ciudadana CARMEN AQUILINA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.326.509, domiciliada en la ciudad de San Carlos, estado Cojedes.
En fecha 02 de octubre de 2008, se admitió la presente demanda, ordenando la intimación de la parte demandada y que la misma fuese entregada al Alguacil de este juzgado; igualmente se ordenó abrir cuaderno de medidas.
Mediante diligencia de fecha 04 de noviembre de 2008, comparece por ante este tribunal, el ciudadano MANUEL ROBERTO BRITO FLORES, asistido por el abogado en ejercicio MANUEL COROMOTO BRITO SÁNCHEZ, suficientemente identificados en autos, DESISTE de la demanda incoada contra la ciudadana CARMEN AQUILINA SÁNCHEZ, identificada en autos, y solicita se homologue el Desisitimiento y se le devuelva la Letra de Cambio que sirvió de instrumento fundamental a la presente demanda.
MOTIVACIÓN
Vista la diligencia que antecede y por cuanto la homologación es un requisito indispensable para la ejecución del desistimiento celebrado entre las partes, este tribunal hace las siguientes consideraciones:
Revisado el desistimiento celebrado por el ciudadano MANUEL ROBERTO BRITO FLORES, asistido por el abogado en ejercicio MANUEL COROMOTO BRITO SÁNCHEZ, de la demanda incoada contra la ciudadana CARMEN AQUILINA SÁNCHEZ, plenamente identificada en los autos, corresponde a este juzgado hacer el siguiente análisis:
El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, lo cual puede ocurrir en cualquier estado y grado del proceso, tal como lo señala el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal”.
En la figura jurídica del desisitimiento se destacan dos características:
a) El desistimiento es un acto procesal del actor y, concretamente, una declaración de voluntad, o negocio jurídico unilateral que lo vincula irrevocablemente, en cuanto el efecto jurídico deseado se produce necesariamente conforme a la declaración emitida.
b) El contenido de la declaración de voluntad del actor, es la renuncia o abandono de la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
Una vez homologado el desistimiento por el juez, adquirirá la fuerza de cosa juzgada en virtud de la renuncia expresa del demandante a hacer uso de los recursos que permite la Ley procesal para acudir a otras instancias o continuar el proceso sea cual sea el grado en que se encuentre.
Ahora bien, observa este juzgador, que lo expresado por la parte accionante en diligencia de fecha 04 de noviembre de 2008, inserta al folio 13 del presente expediente, que la misma constituye un acto de autocomposición procesal (desistimiento) donde la parte demandante pone fin a su pretensión, cumpliendo con los extremos establecidos en la norma para que proceda la homologación. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos procedentemente expuestos, en virtud de tal manifestación y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la demanda incoada por el ciudadano MANUEL ROBERTO BRITO FLORES, asistido por el abogado en ejercicio MANUEL COROMOTO BRITO SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.809, en contra de la ciudadana CARMEN AQUILINA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.326.509, domiciliada en la ciudad de San Carlos, estado Cojedes, acordando tenerla como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los seis (06) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008). AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Temporal,
ABG. VICENTE A. APONTE M.
La Secretaria,
ABG. JESSENIA M. CAMACHO A.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.)
La Secretaria,
ABG. JESSENIA M. CAMACHO A.
VAAM/JMCA/
Exp. N° 1712/08.-
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