Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y conforme a derecho, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada GLENIS GERARDINE ALVARADO contra el auto de fecha 07 de octubre de 2008, emanado del Juzgado de los municipio San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en consecuencia, se ratifica el contenido de dicho auto que le negó la entrega de las cantidades de dinero solicitada como Beneficiaria del Pago por Consignación. No hay condenatoria en costa en virtud de la naturaleza del presente procedimiento.-