D E C I S I O N
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 86 numeral 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la Inhibición planteada por la ciudadana IRAIMA ARTEAGA GÓMEZ en su carácter de Jueza de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante diligencia de fecha 24 de octubre de 2008, la cual obra a los folios 01 al 02 de las presentes actuaciones. Así se decide.-
Déjese copia certificada de la decisión recaída en esta incidencia.
Publíquese, regístrese, notifíquese lo conducente y diarícese. Provéase lo que sea de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en .....