En el caso en estudio se aprecia que encuadra dentro de las exigencias de la norma contenida en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto se ordena a la parte actora, solicitante de la medida, que amplíe la insuficiencia aquí detectada, en este sentido debe indicar de manera específica, la persona propietaria del bien y los datos del documento sobre el cual recaerá la medida.