REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 205º y 156º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitante(s): SANTIAGO JOSE HERNANDEZ PEROZA,
venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V – 70.936, de este domicilio.
Motivo:
PERPETUA MEMORIA
Solicitud Nº 1970 -15
Decisión: INTERLOCUTORIA
-II-
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha cinco(05) de Agosto de 2015, por el ciudadano SANTIAGO JOSE HERNANDEZ PEROZA, asistido por el Abogado JULIO LOZADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 27.119, dándosele entrada en la misma fecha.
Por auto de fecha diez(10) de Agosto de 2015, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
En esta misma fecha fueron evacuados los testimoniales de los ciudadanos: ANDREA DE JESUS GARCIA DUQUE y SONIA MARIA CAMPOS DE LEON, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V – 12.769.076 y V – 17.551.772.
-III-
MOTIVACIÓN
El ciudadano SANTIAGO JOSE HERNANDEZ PEROZA, en su condición de cónyuge de la difunta CARMEN RAMONA AMAYA DE HERNANDEZ (t); solicito que sea declarado ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la prenombrada ciudadana CARMEN RAMONA AMAYA DE HERNANDEZ (fallecida).
Consigno: Copia de su cédula de identidad, así como Actas de: Defunción y Acta de Matrimonio respectivas. Tales documentos de carácter público prestan
para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene el ciudadano SANTIAGO JOSE HERNANDEZ PEROZA, como legítimo esposo, de la De Cujus ciudadana CARMEN RAMONA AMAYA DE HERNANDEZ, salvo prueba en contrario, conforme al Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente el solicitante(s) presento los testimoniales de los ciudadanos: ANDREA DE JESUS GARCIA DUQUE y SONIA MARIA CAMPOS DE LEON, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía al ciudadano SANTIAGO JOSE HERNANDEZ PEROZA con la De Cujus ciudadana CARMEN RAMONA AMAYA DE HERNANDEZ, conforme a las reglas valorativas establecidas en los Artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan sobre el acervo hereditario de la De Cujus ciudadana CARMEN RAMONA AMAYA DE HERNANDEZ, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano SANTIAGO JOSE HERNANDEZ PEROZA plenamente identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano SANTIAGO JOSE HERNANDEZ PEROZA la cualidad de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus ciudadana CARMEN RAMONA AMAYA DE HERNANDEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese,
Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los seis (06) días del mes de Octubre del año dos mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA CANELON LARA
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE ANGEL MARTINEZ
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las: 11: 40 a.m.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE ANGEL MARTINEZ
Solicitud Nº 1970 -15.
ECL/ JM. / LF.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.
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