Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano SANTIAGO JOSE HERNANDEZ PEROZA plenamente identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano SANTIAGO JOSE HERNANDEZ PEROZA la cualidad de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus ciudadana CARMEN RAMONA AMAYA DE HERNANDEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese,
Regístrese y déjese copia de la pres.....