Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por el ciudadano LUÍS EDUARDO MERCADO RUIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.503.048, y domiciliado en la calle Ali Reyes, Las Margaritas, Sector Los Mangos, casa Nº S/N, municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JUAN FÉLIX GALLARDO TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 172.904 y estudiado el caso cuestionado; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante LUÍS EDUARDO MERCADO RUIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.503.048, el derecho de propiedad sobre las menc.....