En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA A LOS CIUDADANOS WILMER RAMON PORTILLO TORO y ROSSELLA EUNICE RIVAS D¿AGOSTINI, ampliamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad civil del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, en fecha 10 de noviembre de 2006; según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio cuatro (4) de la solicitud signada con el Nº 2488/09.