DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: declarar con lugar la solicitud de la Defensa Pública y Fijar un lapso prudencial para la conclusión de la investigación penal. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Publico de que le fuere concedido el lapso máximo de CIENTO VEINTE (120) días para presentar el acto conclusivo. TERCERO: Se acuerda un plazo de SESENTA Y UN (61) DIAS continuos, contados a partir de la fecha de publicación de esta decisión, de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, venciéndose dicho lapso en fecha 06 de Diciembre de 2010. Remítase la presente Causa a la Fiscalía de origen y Se insta al Ministerio Publico a los fines de.....