Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la Ciudadana HILDA CORINA VELASQUEZ y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos HILDA CORINA VELASQUEZ, JUAN AGUSTIN VELASQUEZ, EGLES YELIZA SILVA VELASQUEZ, OSCAR RAFAEL VELASQUEZ, JOSE AMADOR ROMERO VELASQUEZ Y MARIA ANGELINA ROMERO VELASQUEZ, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Ciudadana MARIA JOSEFINA VELASQUEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.