REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
195º y 146º
SOLICITANTE: HILDA CORINA VELASQUEZ
MOTIVO:
PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N°: 4376
DECISION: INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 14 de Agosto de 2006, por la Ciudadana HILDA CORINA VELASQUEZ, identificada en autos, debidamente asistida por la Abogada CARMEN ROMELIA ACOSTA ONORE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.450 y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 18 de Septiembre de 2006.
Por auto de fecha 21 de Septiembre de 2006, el Tribunal fijó oportunidad para el acto de la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
Por auto de fecha Veintisiete (27) de Septiembre de 2006, se declaro Desierto el acto de testigo.
Por diligencia de fecha Veintiocho (28) de Septiembre de 2006, suscrita por la ciudadana HILDA CORINA VELASQUEZ, debidamente asistida por la Abogada CARMEN R. ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.450, solicita se fije nueva oportunidad para la declaración de los testigos
Por auto de fecha 29 de Septiembre de 2006, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.

II
MOTIVACION
La ciudadana HILDA CORINA VELASQUEZ, identificada anteriormente, solicita en su cualidad de hija de la Ciudadana MARIA JOSEFINA VELASQUEZ, fallecida ab-intestato, en fecha 27 de Abril de 2002 en la Ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, sean declarados tanto a ella como a sus hermanos ciudadanos JUAN AGUSTIN VELASQUEZ, EGLES YELIZA SILVA VELASQUEZ, OSCAR RAFAEL VELASQUEZ, JOSE AMADOR ROMERO VELASQUEZ Y MARIA ANGELINA ROMERO VELASQUEZ, Únicos y Universales Herederos de la precitada fallecida ciudadana MARIA JOSEFINA VELASQUEZ.
Consignaron Copia Certificada del acta de Defunción de la ciudadana MARIA JOSEFINA VELASQUEZ, emanada de de la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, Copia certificada de la partida de Nacimiento del Ciudadano JUAN AGUSTIN, emanado del Registro Civil del Municipio Autónomo El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes; Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana HILDA CORINA, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, Copia Certificada de la partida de Nacimiento EGLES YELIZA, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, Copia de la Partida de Nacimiento del Ciudadano OSCAR RAFAEL, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, Copia Certificada JOSE AMADOR, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana MARIA ANGELINA, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, y copias simples de la Cédulas de Identidad de los anteriormente nombrados.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria de los ciudadanos mencionados, como legítimos hijos de la fallecida ciudadana MARIA JOSEFINA VELASQUEZ.
Igualmente la solicitante presentó los testimoniales de los Ciudadanos ALEYDA JOSEFINA VARGAS GALEA Y JOSE JOAQUIN GIMENEZ YANEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes y uniformes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante Ciudadana HILDA CORINA VELASQUEZ y sus hermanos Ciudadanos JUAN AGUSTIN VELASQUEZ, EGLES YELIZA SILVA VELASQUEZ, OSCAR RAFAEL VELASQUEZ, JOSE AMADOR ROMERO VELASQUEZ Y MARIA ANGELINA ROMERO VELASQUEZ con la fallecida.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a la solicitante HILDA CORINA VELAZQUEZ y a sus hermanos JUAN AGUSTIN VELASQUEZ, EGLES YELIZA SILVA VELASQUEZ, OSCAR RAFAEL VELASQUEZ, JOSE AMADOR ROMERO VELASQUEZ Y MARIA ANGELINA ROMERO VELASQUEZ sobre el acervo hereditario de la de cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la Ciudadana HILDA CORINA VELASQUEZ y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos HILDA CORINA VELASQUEZ, JUAN AGUSTIN VELASQUEZ, EGLES YELIZA SILVA VELASQUEZ, OSCAR RAFAEL VELASQUEZ, JOSE AMADOR ROMERO VELASQUEZ Y MARIA ANGELINA ROMERO VELASQUEZ, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Ciudadana MARIA JOSEFINA VELASQUEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana CARMEN LILISBETH LEON, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.325.693, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los Seis (06) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2006).
EL JUEZ TITULAR,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ
En la misma fecha de hoy, Seis (06) días del mes de Octubre de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., y se devolvió constante de veintidós (22) folios útiles.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ
Solicitud N° 4376
CEOF/SVR/Lilisbeth