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DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA TERESA APONTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.101.269, domiciliada en el sector Centro Sur, calle Ruiz Pineda, Parroquia Libertad, Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros."Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
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PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecu.....