REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: MARIA TERESA APONTE, venezolana, mayor de edad, divorciada y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.101.269
ABOGADA ASISTENTE: JOSEFA FLORES, venezolana, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 135.538, Defensora Pública en Materia Civil, Mercantil y Transito del Estado Cojedes
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
DECISION: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: TPMR-SO-101-2025
FECHA: 06/08/2025







-II-
SÍNTESIS
Recibida por distribución la anterior solicitud, en fecha dieciocho (18) de julio del año dos mil veinticinco (2025), en el sorteo Nº (01), asentada en el Libro de Distribución bajo el Nº (02-2025), constante de un (01) folio útil, con cinco (05) anexos, presentada por la ciudadana: MARIA TERESA APONTE, venezolana, mayor de edad, divorciada y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.101.269, domiciliada en el sector Centro Sur, calle Ruiz Pineda, Parroquia Libertad, Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, debidamente asistida por la ciudadana: ABG. JOSEFA FLORES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 135.538, Defensora Pública en Materia Civil, Mercantil y Transito del estado Cojedes.
Dándosele entrada en fecha veintitrés (23) de julio del año dos mil veinticinco (2025), quedando anotada en el libro de solicitud con el Nº TPMR-SO-101-2025, riela en el folio siete (07).
Por auto de fecha, veintinueve (29) de julio del año dos mil veinticinco (2025), el Tribunal lo admite y fija oportunidad para la declaración de los testigos riela en el folio ocho (08), siendo evacuados sus testimoniales en fecha primero (01) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), riela en los folios del nueve (09) al catorce (14).

-III-
MOTIVACIÓN
La ciudadana: MARIA TERESA APONTE, antes identificada, solicitó le sea decretado Título Suficiente sobre unas bienhechurías para uso de habitación familiar, las cuales miden: nueve metros con veintisiete centímetros (09,27mts) de ancho y once metros (11,00mts) de largo, para un total de CIENTO UNO CON NOVENTA Y SEITE METROS CUADRADOS (101,97 Mtrs2), con las siguientes características: cuatro (04) cuartos, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala, tres (03) puertas de madera, tres (03) puertas de metal, piso liso, electricidad interna, techo de acerolit y zinc, seis (06) ventanas, servicio de aguas negras y blancas. Las cuales se encuentran dentro de un lote de terreno de propiedad Municipal, el cual tiene una superficie de: CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CENTIMETROS (450,00 Mtrs2), ubicado en el sector Centro Sur, Parroquia Libertad del Municipio Autónomo Ricaurte del estado Cojedes, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle Ruiz Pineda con quince metros (15,00 Mtrs) lineales, SUR: Terreno Municipal con quince metros (15,00 Mtrs) lineales, ESTE: María Colmenares con treinta metros (30,00 Mtrs) lineales, OESTE: Yusbeli Páez con treinta metros (30,00 Mtrs) lineales, formas de construcción y demás determinaciones especificadas debidamente en su petición.

Consigna con la solicitud como anexos: copia de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana: MARIA TERESA APONTE, antes identificada, riela al folio dos (02); Autorización para tramitar ante el Tribunal correspondiente Titulo Supletorio, de fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Ricaurte del estado Cojedes, suscrita por el ciudadano: Abg. Aníbal José Rivas, en sus carácter de Sindico Procurador del Municipio Autónomo de Ricaurte del estado Cojedes, según resolución numero Nº D/A-02-01-2025 de fecha seis (06) de enero del año dos mil veinticinco (2025), riela en el folio tres (03); Constancia de Zonificación, emanada de la Jefatura de Catastro Municipal, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Ricaurte, de fecha veinte (20) de junio del dos mil veinticinco (2025), suscrita por el ciudadano: Ing. Jhonan Angelvis Falcón González, en sus carácter de Director (E) de Catastro del Municipio Autónomo de Ricaurte del estado Cojedes, según resolución numero Nº D/A-26-03-2025; riela en el folio cuatro (04), Croquis de las Bienhechurías riela en el folio cinco (05), Constancia de residencia a nombre de la ciudadana: MARIA TERESA APONTE, antes identificada, expedida por el Consejo Comunal “ Centro Sur “, Municipio Ricaurte del estado Cojedes, riela en el folio seis (06). Tales documentos son de carácter administrativos públicos prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprenden, evidenciándose que el inmueble se encuentran construido en el sector Centro Sur, Libertad, Municipio Ricaurte del estado Cojedes, dichas bienhechurías están enclavada en un terreno propiedad Municipal, la construcción es solo de uso habitacional; salvo prueba en contrario, y conforme al artículo 1.363 del Código Civil, se valora y así se establece.
Igualmente, la solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos: ZULEIMA ALEXANDRA SUAREZ GAVIDIA, titular de la cédula de identidad número: V- 12.280.094, venezolana, de cincuenta (50) años de edad, estado civil soltera, de ocupación Facilitadora de la Misión Robinson, con domicilio en el Sector la Manga, calle la Candelaria, casa S/N, Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte, Estado Cojedes, y JAMINTO OLEGARIO FUENTES HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-24.246.637, de setenta y cuatro (74)(años de edad, de ocupación agricultor, con domicilio en la calle principal, sector Centro Sur, Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte Estado Cojedes, y quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, riela en los folios números: nueve (09) al catorce (14).

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita el solicitante sobre las referidas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA TERESA APONTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.101.269, domiciliada en el sector Centro Sur, calle Ruiz Pineda, Parroquia Libertad, Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros."Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.

-V-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m), en Libertad de Cojedes del Municipio Ricaurte del estado Cojedes, a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

JUEZA PROVISORIA.

ABG. NORELIA J. LARA M.
SECRETARIA SUPLENTE

ABG. ADRIANA DELZINE.
En la misma fecha 06/08/2025, se cumplió con lo ordenado, siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 a.m.), se publicó la anterior decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, así como en la página: Cojedes.scc.org.ve. Conste.

SECRETARIA SUPLENTE

ABG. ADRIANA DELZINE.
















Exp. Nº TPMR-SO-101-2025. -
NJLM/ad
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Dirección: Calle Francisco de Miranda entre Av. Bolívar y Av. La Pastora, Libertad, Municipio Ricaurte estado Cojedes,