-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal para decidir, observa lo siguiente: la solicitante MARIA JESUS LUTZARDO DE LA GUARDIA, actuando en su propio nombre y en representación de los coherederos JOSE ANTONIO LUTZARDO DE LA GUARDIA, CARMEN ALICIA LUTZARDO DE LA GUARDIA, PILAR RAMONA LUTZARDO DE LA GUARDIA, requiere del tribunal se les declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditarles la cualidad de únicos y universales herederos, de quien en vida respondiera al nombre de JOSE DE LA CONCEPCION LUTZARDO GARCIA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 202.494, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la solicitante, consignó junto a su escrito, como prueba instrumental, acta de defunción Nro. 82, folio 082, tomo I, de fecha 02/02/2024, correspondiente a JOSE DE LA CONCEPCION LUTZARDO GARCIA, emanada del Registro Civil y Electoral del Mu.....