República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
En su nombre.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
Solicitante: MARIA JESUS LUTZARDO DE LA GUARDIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-12.368.914, de profesión Licenciada en Administración, con domicilio en la urbanización Hábitat 93, calle G, casa Nº 106, San Carlos, estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de los coherederos JOSE ANTONIO LUTZARDO DE LA GUARDIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-5.969.876, con domicilio en la urbanización La Herrereña II, sector II, vereda 12, casa Nº 08, San Carlos, estado Cojedes, CARMEN ALICIA LUTZARDO DE LA GUARDIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-6.809.802, con domicilio en la calle Bolívar, Los Samanes II, casa Nº 150, San Carlos, estado Cojedes, PILAR RAMONA LUTZARDO DE LA GUARDIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-6.921.576, domiciliado en la urbanización La Gaviota, casa Nº 27, San Diego, estado Carabobo.
Abogada asistente: OLIS AYARIS FARIAS VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.925.939, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.352, con domicilio procesal en la urbanización Villas del Norte, Nº K-101, San Carlos del estado Cojedes.
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
Sentencia: Interlocutória.
Solicitud Nº 6205/24.
Fecha: 06/08/2024.
Sentencia Nº 119/2024.-
-I-
SÍNTESIS
Recibida por distribución en fecha 18/07/2024, bajo el Nº 7705, los documentos que conforman la solicitud de Perpetua Memoria, constante de tres (03) folios útiles y sus anexos, presentada por la solicitante MARIA JESUS LUTZARDO DE LA GUARDIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-12.368.914, de profesión Licenciada en Administración, con domicilio en la urbanización Hábitat 93, calle G, casa Nº 106, San Carlos, estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de los coherederos JOSE ANTONIO LUTZARDO DE LA GUARDIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-5.969.876, con domicilio en la urbanización La Herrereña II, sector II, vereda 12, casa Nº 08, San Carlos, estado Cojedes, CARMEN ALICIA LUTZARDO DE LA GUARDIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-6.809.802, con domicilio en la calle Bolívar, Los Samanes II, casa Nº 150, San Carlos, estado Cojedes, PILAR RAMONA LUTZARDO DE LA GUARDIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-6.921.576, domiciliado en la urbanización La Gaviota, casa Nº 27, San Diego, estado Carabobo, asistida por la abogada OLIS AYARIS FARIAS VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.925.939, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.352, con domicilio procesal en la urbanización Villas del Norte, Nº K-101, San Carlos del estado Cojedes.
En fecha veintidós (22) de julio de 2024, se le dio entrada y revisada minuciosamente la presente solicitud y los recaudos que la acompañan se observa que las partidas de nacimientos de los ciudadanos: María Jesús Lutzardo de la Guardia, José Antonio Lutzardo de la Guardia, Carmen Alicia Lutzardo de la Guardia y Pilar Ramona Lutzardo de la Guardia, se encuentra en copia simple, por lo que el tribunal solicita sean consignadas en copias certificadas, a fin de pronunciarse sobre la admisión de la misma, quedó anotada bajo el Nº 6205/24.
En fecha dos (02) de agosto de 2024, compareció por antes este tribunal la ciudadana MARIA JESUS LUTZARDO DE LA GUARDIA, asistida de abogada de confianza, a los fines de consignar las partidas de nacimientos certificadas, que fueron solicitadas por el tribunal.
En fecha dos (02) de agosto de 2024, el tribunal dictó auto Admitiendo y ordenando agregar lo solicitado, en la presente solicitud de Perpetua de Memoria, fijándose oportunidad para el acto de declaración de testigos para el día segundo (2do) día de despacho siguiente, a las diez y treinta de la mañana (10:30 am).
En fecha seis (06) de agosto del año 2024, oportunidad fijada para el acto de interrogatorio de los testigos, rindieron su declaración los ciudadanos: ARGENIS ORLANDO CORTEZ, venezolano, de 60 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.563.354, soltero, de profesión Ingeniero Forestal, domiciliado en la calle Boyacá cruce con Libertad, casa Nº 8-84, San Carlos estado Cojedes y ELIMAR COROMOTO MUÑOZ LOZADA, venezolana, mayor de edad, de 42 años, titular de la cédula de identidad Nº V-15.630.040, soltera, de profesión Licenciada en Administración, domiciliada en la calle Miranda, casa Nº 1-120, San Carlos, estado Cojedes.
-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal para decidir, observa lo siguiente: la solicitante MARIA JESUS LUTZARDO DE LA GUARDIA, actuando en su propio nombre y en representación de los coherederos JOSE ANTONIO LUTZARDO DE LA GUARDIA, CARMEN ALICIA LUTZARDO DE LA GUARDIA, PILAR RAMONA LUTZARDO DE LA GUARDIA, requiere del tribunal se les declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditarles la cualidad de únicos y universales herederos, de quien en vida respondiera al nombre de JOSE DE LA CONCEPCION LUTZARDO GARCIA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 202.494, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la solicitante, consignó junto a su escrito, como prueba instrumental, acta de defunción Nro. 82, folio 082, tomo I, de fecha 02/02/2024, correspondiente a JOSE DE LA CONCEPCION LUTZARDO GARCIA, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio San Carlos, Parroquia San Carlos del estado Cojedes, copia certificada del acta de matrimonio Nº 66, de fecha 22/11/1961, correspondiente a los ciudadanos JOSE DE LA CONCEPCION LUTZARDO GARCIA y MARIA DEL PILAR DE LA GUARDIA RAMOS, emanada del Registro Civil del Municipio Baruta, estado Bolivariano de Miranda, copia certificada del acta de defunción Nº 193, folio 97, tomo 1, de fecha 31/05/1993, correspondiente a la ciudadana MARIA DEL PILAR DE LA GUARDIA DE LUTZARDO, emanada del Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Carlos, Municipio San Carlos, del estado Cojedes, copias certificada de las partida de nacimientos acta Nº 755, folio 389, tomo 2, año 1976, correspondiente a la ciudadana MARIA JESUS LUTZARDO DE LA GUARDIA, emanada del Registro Principal del estado Monagas, Nº 1496, año 1962, correspondiente al ciudadano JOSE ANTONIO LUTZARDO DE LA GUARDIA, emanada del Registro principal del Distrito Capital, Nº 929, de fecha 02/07/1964, correspondiente a la ciudadana CARMEN ALICIA LUTZARDO DE LA GUADIA, emanada del Registro Principal del Distrito Capital, Nº 1683, de fecha 02/09/1966, correspondiente a la ciudadana PILAR RAMONA LUTZARDO DE LA GUARDIA, emanada Registro Principal del Distrito Capital, copias de la cedulas de identidad de la solicitante, de sus coherederos y del de cujus.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354, 1.359 y 1.370 del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento del causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como hijos del ciudadano JOSE DE LA CONCEPCION LUTZARDO GARCIA, salvo prueba en contrario.
Igualmente, la parte interesada presentó las testimoniales de los ciudadanos Argenis Orlando Cortez y Elimar Coromoto Muñoz Lozada, ya identificados, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unían a los ciudadanos con el fallecido, José de la Concepción Lutzardo García, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este tribunal lo considera suficiente para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan sus hijos, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos MARIA JESUS LUTZARDO DE LA GUARDIA, JOSE ANTONIO LUTZARDO DE LA GUARDIA, CARMEN ALICIA LUTZARDO DE LA GUARDIA, PILAR RAMONA LUTZARDO DE LA GUARDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-12.368.914, V-5.969.876, Nº V-6.809.802, V-6.921.576, la cualidad de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre JOSE DE LA CONCEPCION LUTZARDO GARCIA, extranjero, titular de la cédula de identidad Nº E-202.494; con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes existentes al momento del fallecimiento del prenombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en San Carlos, a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024).
La Jueza Provisória
Daniela de Lourdes Canelón Lara
La Secretaria
María Soledad Moreno Mejías
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce horas y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.).
La Secretaria
María Soledad Moreno Mejías
S- 6205-24.-
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