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DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: La Inadmisibilidad Sobrevenida del presente Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por la Ciudadana Yolinel Brito Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.256.747, asistida por el Abogado Gerónimo Rafael García Cruces, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 172.976, en contra del presunto retardo procesal en el que incurriera el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, conforme a los ordinales 1º y 5º del artículo 6 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales