Por tales motivos, y en virtud del anterior pronunciamiento, tanto de hecho, como de derecho, este de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional, por la violación del Derecho al Trabajo, consagrado en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a la ciudadana MASSIEL MILAGROS SILVA APARICIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.324.567, por parte de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (UNEFA), núcleo Cojedes, por el incumplimiento del reenganche y restitución de derecho acordada en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2012 por la Inspectoría del Trabajo del estado Cojedes. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se le ordena a la UN.....