En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho, se declara INCOMPETENTE SOBREVENIDAMENTE por la materia para conocer de la presente demanda de cumplimiento de Contrato interpuesta por el FONDO DE DESARROLLO AGRARIO DEL ESTADO COJEDES (FONDEAGRI), en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL AGROPECUARIA DEL ESTADO COJEDES, A.C.A.C.; en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la misma al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, órgano al cual se ordena remitir las presentes actuaciones en la oportunidad de Ley. Cúmplase lo ordenado.