IV
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el ABOG. JOSÉ ANTONIO ROMERO VELÁSQUEZ, DEFENSOR PRIVADO, actuando como defensor del acusado JESÚS ALBERTO TOVAR CALLES, contra la decisión dictada en fecha 05 de Junio de 2012, cuyo auto motivado fue dictado en fecha 11 de Junio de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó admitir la acusación formulada por el Ministerio Público en contra del ciudadano JESÚS ALBERTO TOVAR CALLES, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, conforme a las previsiones del artículo 330 numeral 2 del Código Orgánic.....