V
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del sistema de responsabilidad penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: UNICO: (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), venezolano, fecha de nacimiento 12/07/1992, de 17 años de edad para el momento de los hechos actualmente con 18 años de edad, por encontrarlo penalmente responsable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º 277 y 218 numeral 3º todos del Código Penal en perjuicio del ciudadano (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 326 DEL COPP) (OCCISO) y EL ESTADO VENEZOLANO, la sanción de de Tres (03) años las cuales serian; Un (01) año y Seis (0.....