Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, HOMOLOGA la transacción celebrada por el abogado JOSE FRANCISCO AROCHA, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano GERONIMO BARRIOS CARREÑO, parte demandante en el presente litigio y la ciudadana NORMA SORANGEL SERRANO, debidamente asistida por el Abogado EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRIGUEZ, parte demandada, en el presente juicio y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.