Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por el ciudadano: LISANDRO JOSÉ ADAMES HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.953.293, y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante, ciudadano: LISANDRO JOSÉ ADAMES HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.953.293, el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, constitutivas de una casa de habitación, suficientemente descrita en la solicitud presentada en fecha diecisiete (17) de mayo del año dos mil dieciséis (2016), ubicada en la calle vía el Módulo, del sector "Loma Linda" de la ciudad de Tinaco, del estado Cojedes,.....