Ahora bien, por lo anteriormente expuesto y visto que los ambos cónyuges identificados ut-supra identificados, insistieron en la solicitud presentada, tal como consta en la diligencia de fecha seis (06) de julio del año dos mil quince (2015), y que riela al folio siete (07) de la presente solicitud, es por ello que, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos JOSÉ NASIFF FEBRES Y KATHERINA D’ JESÚS CASTILLO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de Profesión el primero Médico Obstetra y la segunda Abogada, titulares de las cédulas de identidad números Nº V- 4.097.777 y V- 17.889.903, respectivamente y ambos de éste domicilio, debidamente asistidos por la abogada DAISY GARCIA MENDOZA, inscrita en el Inpre.....