REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA








EN SU NOMBRE EL:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
Años: 205º y 156º.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
Nº SOLICITUD: 395-2015.-
DECISIÓN: INTERLOCTURIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
SENTENCIA Nº: 210.-
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JOSÉ NASIFF FEBRES Y KATHERINA D’ JESÚS CASTILLO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de Profesión el primero Médico Obstetra y la segunda Abogada, titulares de las cédulas de identidad números Nº V- 4.097.777 y V- 17.889.903, respectivamente y ambos de éste domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE: DAISY GARCIA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 103.957.-
ÚNICO

Se inicio la presente solicitud mediante escrito presentado por distribución en fecha trece veintiséis (26) de junio de dos mil quince (2.015), por los ciudadanos JOSÉ NASIFF FEBRES Y KATHERINA D’ JESÚS CASTILLO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de Profesión el primero Médico Obstetra y la segunda Abogada, titulares de las cédulas de identidad números Nº V- 4.097.777 y V- 17.889.903, respectivamente y ambos de éste domicilio, debidamente asistidos para este acto por la abogada en ejercicio DAISY GARCIA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 103.957, la cual previa distribución de Ley, toca a éste Tribunal conocer de la presente solicitud, mediante el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano, alegando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes, en fecha catorce (14) de febrero del año dos mil quince (2015), según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 23, Folio Nº 23, Tomo Nº I, que riela al folio cuatro (04) y su Vto., y que de esa unión Conyugal no procrearon hijos y ni adquirieron bienes conyugales, solicitando de mutuo acuerdo se decrete la separación de cuerpos entre ellos existentes, de conformidad con el artículo 762, Parágrafo Primero, del Código de Procedimiento Civil.-
Establece el Artículo 762, Parágrafo Primero, del Código de Procedimiento Civil:
“…Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal… (sic)…Parágrafo Primero. Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres…”
Ahora bien, por lo anteriormente expuesto y visto que los ambos cónyuges identificados ut-supra identificados, insistieron en la solicitud presentada, tal como consta en la diligencia de fecha seis (06) de julio del año dos mil quince (2015), y que riela al folio siete (07) de la presente solicitud, es por ello que, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos JOSÉ NASIFF FEBRES Y KATHERINA D’ JESÚS CASTILLO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de Profesión el primero Médico Obstetra y la segunda Abogada, titulares de las cédulas de identidad números Nº V- 4.097.777 y V- 17.889.903, respectivamente y ambos de éste domicilio, debidamente asistidos por la abogada DAISY GARCIA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 103.957, conforme a las estipulaciones por ellos convenidas en la solicitud presentada en fecha veintiséis (26) de junio del año dos mil quince (2015).-
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y particípese al Registro Civil del municipio San Carlos del estado Cojedes, así como al Registrador Principal estado Cojedes.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado, a los seis (06) de julio del año dos mil quince (2.015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio;

Abg. LEONARDO RAFAEL ARCAYA RODRÍGUEZ.-
La Secretaria Suplente;

Abg. ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL.-
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m).-
La Secretaria Suplente;

Abg. ZULY J. HERRERA M.-.

LRAR/ZJHM/mm.
CA-395-2015.